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Segunda sesión del Coloquio sobre Francisco de Vitoria y la Escuela de Salamanca

15 julio 2014

Coloquio Derechos Humanos, DominicosLa primera intervención corrió a cargo Fr. Ramón Hernández Martín, OP de la Pontificia Facultad de Teología San Esteban de Salamanca, bajo el título de ¿Es verdaderamente “original” Francisco de Vitoria? ¿Vitoria es el iniciador? El ponente responde, citando a Cherterton, que la originalidad de Vitoria es un paso adelante en el pensamiento, aunque es un hombre clave en el siglo XVI, junto a Lutero y Erasmo de Rotterdam. Su pensamiento sobre la responsabilidad nace del Derecho Natural. Las fuentes de Francisco de Vitoria, son los Santos Padres, la Escritura, San Agustín y Santo Tomás y el cardenal Cayetano, comentarista de Santo Tomás. Será un humanista de su tiempo, relacionándose con los hombres más destacados de la cultura de su tiempo, en seminarios como en la Universidad de París y Salamanca, o bien con cartas, como es el caso de Azpilicueta, Luis Vives o Erasmo de Rotterdam. Su originalidad está en la utilización en sus clases la Suma Teológica, sustituyendo a las Sentencias de Pedro Lombardo, que sólo tenían en cuenta a la razón y no la Escritura. Fue también original en el derecho hacia los indios, habitantes del Nuevo Mundo, que perfila en De Indis y en sus De Jure belli Hispanorum in barbaros.

En la segunda sesión interviene Fr. Lawrence Dewan, OP, de la Université d’Ottawa de Canada, con el título de The link of the School of Salamanca with St Thomas Aquinas. Centrándose en la utilización de Vitoria de la Suma de Tomás de Aquino, a la que sigue de una manera bastante importante, sobre todo en sus clases en la Universidad, aunque estará presente en toda su obra.

Ya por la tarde, Fr. Alfonso Esponera, OP de la Pontificia Facultad San Vicente Ferrer de Valencia, presenta su coloquio con el título de “La existencia de habitantes en el Nuevo Mundo interpela a los teólogos-juristas de Salamanca a comienzos del siglo XVI”. Seguirá muy de cerca en su exposición la obra de Bartolomé de las Casas. Su intervención en la “cuestión del otro”,antes de 1512, debemos de destacar los sermones de fray Antonio de Montesino, fray Pedro de Córdoba y la comunidad dominica en diciembre de 1511, que denuncian a los encomenderos y el mal de la Encomienda. Estos denuncian a los frailes y el rey convoca la junta de Burgos y como consecuencia surgen las leyes que declaran la libertad de los indios, la necesidad de evangelización, de obligarles a un trabajo moderado, de su descanso, tengan hacienda y propiedades y mantener buena relación. Es estas leyes no se ataca la encomienda y no se dará respuesta a las posibles nuevas conquistas, con que surgirá el Requerimiento. Desde estos planteamientos surgirán dos visiones teológicas:
los que defendían la libertad de los indios y los que planteaban que el rey tenía soberanía para encomendar a estas gentes. Los frailes dominicos defenderán que la soberanía, debería estar sometida al derecho natural y a la Escritura. En 1517, el rey convoca una junta de expertos en Salamanca, que reúne a trece Maestros en Teología, que concluyen que negar la capacidad de los indios era una auténtica herejía. En 1519, los predicadores del rey, irrumpen en el Consejo de Indias, en la que estará presente Bartolomé de las Casas, en ella pedirán una evangelización pacífica en tierra firme. Aunque no se tomó ninguna decisión, el Nuevo Mundo será un reto para los intelectuales y teólogos, que tendrán que tomar partido.

La jornada se cerró con la intervención de Fr. Antonio Osuna, OP, El derecho de gentes; historia de una lucha por la justicia universal. Una rica intervención donde no sólo hace un análisis del Derecho Natural lúcido y en proceso, hacia unos fines de mayor humanidad; además, intenta aplicarlo a tres grandes problemas donde los derechos actuales no han dado una respuesta práctica y efectiva: La guerra, la emigración y el derecho al desarrollo.

Vitoria pone en el centro de su pensamiento el derecho natural y como virtud la justicia. Esta indagación de la justicia y del derecho natural se realiza a través de la razón. Lo que lo que no causa conocimiento, no es derecho natural. Este no es espontáneo en todo hombre, no es la capacidad del hombre primitivo, es el derecho en el estadio final de la humanidad, cuando se alcancen todos los fines, siempre desde la razón en su edad avanzada. Éste hay que buscarlo en las sociedades éticamente avanzadas, donde se ha realizado un esfuerzo de moralistas y de la propia sociedad. El derecho de gentes en Vitoria, está en la órbita del derecho natural. Muchos autores explican el derecho de gentes como un derecho positivo (en base a la voluntad de los hombres), pero desde la razón. Pero no, en Vitoria, las reelecciones, son un derecho de gentes, era un derecho natural, un derecho humano, distinto a todo contrato o convenio entre los pueblos o personas. Sólo muy recientemente, desde el Concilio Vaticano II, se introduce el Internacionalismo en la Iglesia, desarrollado posteriormente en los textos de Juan XXIII, Pablo VI y Juan Pablo II.

Juan Antonio Mateos Pérez